Pensiones: de la reforma a la contra-reforma

Adolfo Guerrero Encina (*)

Las siempre incipientes relaciones de producción basadas en la fuerza de trabajo como generadoras de empleo, estabilidad laboral y bienestar social, aún sin reponerse de los cambios estructurales del neoliberalismo y la otrora confrontación dialéctica de la lucha de clases, pretenden ser adecuadas a la redefinición de un Estado caracterizado por la concepción plurinacional. Es en este escenario en el que los sectores sindicales de ascendencia laboral son sustituidos como factores de poder por los sectores sociales que, frente a aspiraciones puramente gremiales, han logrado en la práctica reivindicaciones y espacios de protagonismo real.

Pretender desentrañar el contenido y los alcances del acuerdo suscrito en mayo en materia de jubilaciones realizado en la localidad de Panduro (La Paz) entre la Central Obrera Boliviana (COB) y el Gobierno, sin desmerecer la trascendencia que implica la rebaja de edad, como principal concesión que haría la capitalización individual en la nueva ley de pensiones, puede generar más incertidumbre que soluciones en la profunda problemática de la previsión boliviana, que exige resoluciones de carácter generacional y financiero.

En la década de los años 90 se impone la reforma ‘refundacional’ del sistema de pensiones en Bolivia como parte vertebral de la política del Estado, dando lugar a la configuración de la capitalización individual como una de las principales fuentes del ahorro interno, y a la capitalización colectiva como instrumento de control de la privatización de las empresas estatales, lo que instituyó la gestión privada en pensiones.

Ante los conflictos sectoriales, el proceso de concertación de Panduro, en la práctica, puede expresar acuerdos bilaterales respecto a una o más prestaciones que brinden soluciones a trabajadores de la generación atrapada por el requisito inmediato de la edad y las cotizaciones; sin embargo, desconoce el principio de igualdad de trato como efectiva equidad para los demás trabajadores activos aportantes al sistema, con mayor o menor incidencia de presión.
Lo cierto es que la COB, antes del acuerdo, sostenía un proyecto de reforma refundacional, es decir, volver al antiguo sistema solidario intergeneracional, sobre la base de los recursos acumulados en el modelo de capitalización individual, y planteó, coincidentemente, la gestión estatal de los mismos. Este proyecto fue cuestionado y, por lo tanto, tuvo menos adherentes por la insuficiencia técnica actuarial para demostrar su sostenibilidad financiera en el tiempo.

A raíz de este panorama, el Gobierno, antes de encarar un proceso de reforma refundacional, asume la reforma parcial caracterizada por la contra-reforma al proyecto de la COB y al actual sistema de gestión privada de pensiones, y plantea mantener la capitalización individual reestatizando la gestión a través de un gran ente gestor de largo plazo, en consecuencia descarta el llamado sistema ‘mixto’ de coexistencia de entes gestores privados y estatal.

Sustentado en la fe del Estado, el Gobierno, para reeditar el antiguo modelo de gestión, deberá ser capaz de despejar los viejos fantasmas de la corrupción, el centralismo, la injerencia política y el ‘desfinanciamiento’ de los fondos, que originaron la reforma de pensiones del 29 de noviembre de 1996.
* MSc y docente de Seguridad Social en la Universidad Gabriel René Moreno. (El Deber, 26 de Julio de 2010).

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